Aerolíneas deberán entregar más información e historial de vuelo de sus pasajeros

26 de Septiembre de 2014 6:47am
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El gobierno argentino dispuso que las aerolíneas, tanto vuelos comerciales como no comerciales, deberán brindar con 72 horas de anticipación al vuelo información relativa a los pasajeros, que será suministrada a la Dirección Nacional de Migraciones, para ser utilizada además por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

Si bien la decisión apunta a extremar medidas de seguridad sobre las personas que entran y salen de la Argentina, la información también servirá a la AFIP para verificar que quienes compran dólares para turismo, los destinen a ello.

La medida alcanza también a los propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

La resolución 3667, dictada en forma conjunta por la AFIP y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establece que la obligación de las aerolíneas de brindar la información sobre sus pasajeros comenzará a regir dentro de 180 días, mientras que la ANAC se encargará de fijar una fecha para los vuelos particulares.

La medida establece que una serie de 32 ítems de información que las compañías aéreas deberán brindar en el marco del sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API) y del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).

Entre los fundamentos, la resolución indica que "el mecanismo previsto en esta norma permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".

La medida sostiene que "los operadores aéreos comprendidos en la presente deberán consignar en sus contratos de transporte que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias".

Y advierte que la falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información "determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes".

La medida, publicada en el Boletín Oficial, incluye en total 32 datos sobre los pasajeros que deberán entregarse al Gobierno, entre estos, el Código identificativo de la compañía que envía la información, el número de vuelo, la fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo, el origen y destino del vuelo, el número total de personas transportadas en ese vuelo y el tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.

También exigirán la nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado, nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado, la fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado. y el localizador del expediente del pasajero.

Asimismo se pedirá la fecha de reserva, el itinerario completo del viaje, el nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR, la información sobre modalidades de pago, la dirección y orden de facturación, teléfonos de contacto y la información sobre programas de fidelización, referida únicamente a millas recorridas y direcciones, así como agencia de viajes, fecha de emisión del billete y los números de etiqueta del equipaje y de asiento.

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