Aerolíneas no podrán excusarse en problemas técnicos

21 de Septiembre de 2015 12:28am
editor

Tras una reclamación de una pareja de pasajeros que viajaba en KLM, por sufrir 29 horas de retraso en un vuelo Ámsterdam-Quito, el Tribunal Europeo de Justicia ha sentenciado que solo los actos de terrorismo o sabotaje no serán motivo para indemnizar a los afectados.

La medida puede beneficiar a cerca de dos millones de pasajeros al año, que podrán ser compensados por demoras, siempre que la causa esté amparada por el marco legislativo de la UE.

La inestabilidad política y la meteorología se consideran causas extraordinarias que no supondrían una compensación económica al pasajero, según la legislación vigente.

El hecho de que la aeronave sufra problemas técnicos no ha sido considerado como extraordinario por el Tribunal de Justicia, pese a las alegaciones de KLM.

El Tribunal afirma que las aerolíneas deben realizar las operaciones de mantenimiento necesarias y ello no impide que las causas técnicas sean una razón para indemnizar a los pasajeros.

Las organizaciones de consumidores han aplaudido la medida, puesto que las aerolíneas utilizaban los problemas mecánicos como pretexto para evitar las indemnizaciones a los pasajeros.

Los afectados disponen de un período de hasta seis años para tomar acciones legales contra las compañías aéreas en relación a las posibles demoras. Además, según la normativa europea 261/2004, los retrasos que superen las tres horas conllevan una indemnización de entre 250 y 600 euros, siempre en función de la distancia del trayecto y siendo un retraso provocado por causas extraordinarias.

Back to top