España: Audiencia madrileña falla contra Iberia en demanda por discriminación de discapacitados
España. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó que Iberia y su filial Air Nostrum establezcan “los medios necesarios y precisos para cesar la vulneración de derechos de las personas con discapacidad” y paguen una indemnización simbólica de un euro a cada uno de los tres pasajeros sordos a quienes se negó el acceso a un avión en 2004.
La condena a Iberia y su filial es la primera sentencia que se basa en la aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde 2003.
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004, en el Aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid. La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizase su seguridad.
La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) llevaron el asunto a los tribunales, y ahora los magistrados han considerado que la aerolínea dio un “trato discriminatorio” a los usuarios.
El presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, aclaró que lo que se buscaba con la demanda no era un “resarcimiento económico, sino una condena jurídica y moral”.
El CERMI espera que “la responsabilidad social y moral de Iberia les lleve a rectificar, a reconocer su error y a asumir en sus protocolos de actuación acciones para que cualquier persona con discapacidad pueda ser un cliente satisfecho de sus servicios”, afirmó.
Por su parte, el presidente de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), Luis Cañón, destacó que se trata de “una sentencia histórica” que marca el fin de la discriminación a pasajeros con discapacidad. “A partir de ahora ninguna empresa podrá discriminar ya que reservarse el derecho de admisión para personas con discapacidad es un delito”, estimó.
En contra de lo argumentado por Iberia, los magistrados de la Audiencia Provincial señalaron que “el establecer la obligación en caso de personas sordas de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia”.
En este sentido, la sentencia indica que una persona sorda “se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva, que le impida comprender la situación de emergencia que puede plantearse y adoptar las medidas de evacuación”.
Además, el tribunal tiene en cuenta que, en este caso, las personas sordas a las que se denegó la entrada en el avión “tenían capacidad de entender mediante la lectura de los labios, por lo que podrían comprender perfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuación en caso de emergencia”.
Por último, los magistrados dijeron no entender estas restricciones para las personas sordas cuando “no se establece limitación alguna respecto a personas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones de emergencia”, como son los viajeros extranjeros que no entienden ni inglés ni español, los idiomas en los que se dan las instrucciones de seguridad y de evacuación en las aerolíneas españolas.