Panamá informa sobre visas de residencia para jubilados y pensionados

20 de Agosto de 2012 9:19pm
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El Servicio Nacional de Migración (SNM) de Panamá informó que los extranjeros que aplican dentro de la categoría migratoria de Jubilados y Pensionados, amparados bajo la Ley Nº9 de 1987, podrán optar por el carné de residente permanente, tal como lo establece el Artículo 22 del Decreto Ley Nº3 de 22 de febrero de 2008.

En tanto, el Artículo 200 del Decreto Ejecutivo Nº 320 de 8 de agosto de 2008, señala que los extranjeros que  reciban jubilación o pensión por parte de cualquier gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, deberán mantener una renta o pensión mensual que no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00), además, debe estar concedida en forma vitalicia, indicó la dependencia.

“Es nuestro interés que el SNM se apegue siempre a su rol de fiscalizador y organizacional, velando siempre por el control efectivo de la estadía de extranjeros en el país, en apego al Decreto Ley por la cual nos regimos”, destacó Javier Carrillo, director general.

Durante el año 2011 se tramitaron 648 visas de Residencia para Jubilados, Pensionados y Rentistas Retirados, de las cuales se aprobaron 538 y se negaron 110. Hasta julio de 2012 se han aprobado 295 y negado 93, de un total de 388.
 

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