Unión Europea obliga a las aerolíneas a indemnizar por retrasos en vuelos
La Unión Europea obliga a las aerolíneas a pagar a los pasajeros una indemnización de entre 125 y 600 euros en los casos en los que los vuelos se cancelen, retrasen o bien esté sobrevendido.
El reglamento de la UE 261/2004 otorga este derecho a los consumidores, sin embargo, la mayoría de los pasajeros lo desconoce y se conforma con las disculpas y la negativa sin fundamento alguno a una indemnización de las líneas aéreas.
Las excusas más habituales son las 'circunstancias extraordinarias' o 'medidas razonables'. Las indemnizaciones varían según la duración del retraso, la distancia del vuelo y los motivos que provocan los retrasos.
La Compañía debe ofrecer a los viajeros comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos.
Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.
Retrasos superiores a tres horas
Se puede solicitar una indemnización por retraso de vuelo de:
-250€ para vuelos inferiores a 1.500 km
-400€ para vuelos entre 1.500 y 3.500 km
-600€ para vuelos superiores a 3.500 kms.
Sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior a 4
Retrasos superiores a cuatro horas
Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización de:
-250€ para vuelos inferiores a 1.500 km
-400€ para vuelos entre 1.500 y 3.500 km
-600€ para vuelos superiores a 3.500 km
(Con información de Negocios.com)