España: Gobierno aprueba normas básicas para verificación de emisiones de gases de efecto invernadero por aviones
España. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas básicas que regirán los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de toneladas-kilómetro de los operadores aéreos.
Según una nota de Europa Press, el documento contempla las solicitudes de asignación gratuita de instalaciones fijas, de cara a la tercera fase de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, cuya ley prevé que las aerolíneas presenten antes del 28 de febrero de 2011 sus informes sobre este particular correspondientes a 2010.
Esa notificación es importante, porque la información sobre toneladas-kilómetro será la base para la asignación gratuita de derechos de emisión en 2012 y entre 2013-2020.
Asimismo, los datos de emisiones de 2010 se emplearán como referentes en el reparto de derechos de emisión, que se subastará entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Todas las solicitudes de asignación tienen que ser verificadas, de ahí el establecimiento del Real Decreto, que regula la acreditación de los que se encarguen de esta actividad, así como los criterios básicos que deben seguirse en dicha verificación.
Los principales elementos que se introducen en este Real Decreto otorgan exclusividad a los trabajadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación.
Además, los verificadores que dispongan de un certificado de acreditación en vigor para realizar este tipo de actividades, con independencia de la entidad que los haya avalado, podrán ampliar el alcance de su credencial a las actividades de aviación.
En este caso, no se exigirá a quienes ya dispongan de un certificado en vigor aprobado por otra entidad “requisitos adicionales” a los previstos, a fin de ampliar el alcance de los que sean avalados por el Organismo Nacional de Acreditación.
Los verificadores de aviación acreditados en otros Estados de la UE podrán desempeñar esta labor en España “siempre que dicho organismo se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares, que el alcance de su certificado cubra las actividades de aviación, y que lo comuniquen con cinco días naturales de antelación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino”.