Cuba aprobó nueva ley de inversión extranjera como parte de su reforma económica

31 de Marzo de 2014 5:23am
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Cuba aprobó nueva ley de inversión extranjera como parte de su reforma económica

El Parlamento cubano aprobó el sábado una ley de inversión extranjera que prevé nuevos incentivos para los capitales foráneos, con un importante papel en el proceso de reformas económicas, conocido como actualización del modelo económico, que lleva adelante el país caribeño.

El presidente Raúl Castro asistió a la sesión extraordinaria en la que los diputados cubanos acordaron por unanimidad una norma que ofrece beneficios fiscales y tributarios para los inversionistas extranjeros, además de mayores garantías, y que permitirá la participación de capital foráneo en todos los sectores de la economía menos la salud, educación e instituciones armadas, con excepción del sistema empresarial de éstas.

El vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino Murillo, dijo que la economía de la isla necesita entre 2.000 y 2.500 millones de dólares anuales. Para acelerar el crecimiento económico se necesita un aumento del Producto Interior Bruto (PIB) de entre 5 y 7%, lo que demanda tasas de inversión anual en torno al 20%.

Al respecto, Murillo consideró que “esto demanda un necesario financiamiento externo con el que hoy el país no cuenta”.

En 2013, el PIB cubano creció 2,7%, menos que el 3,6% previsto, y para 2014 las autoridades prevén un aumento de 2,2%.

En la sesión parlamentaria, el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca, enfatizó las garantías a los inversores en cuanto a la "protección" de las propiedades adquiridas, o la libre transferencia al exterior de sus utilidades en divisas.

La nueva ley, al igual que la anterior, no impide que los cubanos emigrados inviertan en la isla, pero el ministro advirtió que "Cuba no irá a buscar inversión extranjera a Miami", indicó la agencia Prensa Latina.

Tras su aprobación en el Parlamento, la Ley de Inversión Extranjera, que sustituye a la número 77 de 1995, entrará en vigor dentro de 90 días, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del país.

Detalles de la nueva ley (Tomado del diario Juventud Rebelde)

Objeto de la ley

Tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

La ley aprobada, así como su reglamento y demás normativas complementarias, que se publicarán próximamente en la Gaceta Oficial de la República, establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.

Orientación

La inversión extranjera en Cuba estará orientada a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos.

También, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Estará orientada, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Algunas garantías

El inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional puede, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previa autorización, total o parcialmente sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros.

Sectores y modalidades

La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

Será el Consejo de Ministros el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan.

La inversión extranjera podrá ser:

Directa, en la cual el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio.

Inversiones en acciones o en otros títulos -valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.

Igualmente podrá adoptar las modalidades de: empresa mixta, contrato de asociación económica internacional, o empresa de capital totalmente extranjero.

Como contratos de asociación económica internacional serán clasificados, entre otros, los contratos a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios, y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

Inversiones en bienes inmuebles y otras garantías

La nueva Ley de la Inversión Extranjera prevé que se puedan realizar inversiones en inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales, tanto en viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; para oficinas o domicilios de personas jurídicas extranjeras o en desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se otorgará atendiendo al sector, la modalidad y las características, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello.

La Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.

También se les garantizará exportar e importar directamente lo necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.

En la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.

El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, será contratado por una entidad empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Régimen especial de tributación

Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional.

Se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. También se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país.
 

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